Sus datos ya están en la nube. La pregunta es si su control también.
CRM, formularios web, planillas, reservas por WhatsApp, cámaras y datos de colaboradores: las empresas manejan información personal todos los días. La Ley N.º 29733 busca que ese tratamiento sea transparente, seguro y demostrable.
El Reglamento aprobado por el D.S. N.º 016-2024-JUS refuerza obligaciones relacionadas con consentimiento, seguridad, incidentes y responsabilidad. No se trata de frenar la operación, sino de ordenarla.
De una obligación difusa a un sistema que se puede operar.
Explore las tres capas que ordenan una adecuación real: entender el recorrido de los datos, aplicar el marco correcto y dejar evidencia de cada corrección.
El punto de partida
Un dato no es una carpeta. Es un recorrido.
El diagnóstico sigue cada dato desde que entra hasta que se elimina: captación, almacenamiento, uso, accesos y conservación.
El trabajo se traduce en un alcance definido, un plan priorizado, medidas aplicadas y criterios de cierre que dirección puede seguir.
Ruta de adecuación
EtapaEntregableEstado
01Evaluación inicialAlcance y hallazgosListo
02Hoja de rutaPrioridades y responsablesListo
03ImplementaciónMedidas aplicadasEn curso
04ValidaciónCriterio de cierrePendiente
Preguntas frecuentes
Lo primero que suelen preguntar las empresas
Información general para orientar la conversación. Cada caso requiere evaluar la operación y los datos tratados.
¿Qué empresas deben cumplir la Ley N.º 29733?
La Ley regula el tratamiento de datos personales por entidades públicas y privadas. La evaluación concreta depende de qué datos se tratan, con qué finalidad, los medios utilizados y el rol de la organización. El tamaño de la empresa no la exime: un negocio pequeño que guarda datos de sus clientes está dentro del alcance.
¿Qué cambió con el nuevo Reglamento?
El Reglamento aprobado por el D.S. N.º 016-2024-JUS entró en vigor el 31 de marzo de 2025. Desarrolla obligaciones y medidas relacionadas con el tratamiento, seguridad, incidentes y responsabilidad de quienes manejan datos personales.
¿Un formulario de contacto en mi web trata datos personales?
Sí. El nombre, el correo, el teléfono o el mensaje que una persona deja en un formulario son datos personales. Quien los recibe debe informar quién los trata, para qué los usa, por cuánto tiempo los conserva y cómo la persona puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Cuando corresponde, el consentimiento debe ser libre, previo, expreso e informado.
¿Qué multas prevé la Ley?
La Ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las multas son de hasta 5 UIT para las leves, de más de 5 y hasta 50 UIT para las graves, y de más de 50 y hasta 100 UIT para las muy graves. La sanción concreta depende de cada caso.
¿Toda empresa debe designar un Oficial de Datos Personales?
No necesariamente. La exigencia depende de los supuestos previstos en la normativa y tiene aplicación progresiva. Revisamos si corresponde en función del tipo, alcance y riesgo del tratamiento realizado por la empresa.
¿Qué pasa si ocurre una brecha de datos?
La empresa debe contar con un proceso para contener y evaluar el incidente. En determinados supuestos, el Reglamento exige notificar a la ANPD dentro de las 48 horas posteriores a tomar conocimiento del hecho, salvo que se justifique una demora.
¿Por dónde conviene empezar?
Por saber qué datos personales recoge la empresa, dónde los guarda y quién tiene acceso a ellos. Con ese mapa se revisa qué se informa a las personas en formularios y avisos, si el consentimiento se pide cuando corresponde, cuánto tiempo se conservan los datos y qué proveedores los reciben.
¿Lunith reemplaza a un estudio jurídico?
No. Lunith acompaña la parte operativa, técnica y documental del cumplimiento. Cuando el caso requiere asesoría legal formal, recomendamos validarlo con especialistas jurídicos.
La adecuación empieza por saber cómo está su web hoy.
Nos indica la dirección de su web y la revisamos desde afuera, sin tocar nada. Recibe el análisis por correo en unos días laborables, con qué revisar primero. Sin reuniones ni llamadas.
Contenido informativo y de divulgación general, actualizado el 4 de octubre de 2026. No constituye asesoría legal ni sustituye un análisis particular de la situación de cada organización.