Protección de datos personales · Perú

¿Su empresa cumple la Ley N.º 29733?

Identifique brechas, priorice riesgos y aplique correcciones para proteger los datos personales que sostienen su operación.

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El cumplimiento funciona cuando cada dato, decisión y control tiene un responsable claro.

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Sus datos ya están en la nube. La pregunta es si su control también.

CRM, formularios web, planillas, reservas por WhatsApp, cámaras y datos de colaboradores: las empresas manejan información personal todos los días. La Ley N.º 29733 busca que ese tratamiento sea transparente, seguro y demostrable.

El Reglamento aprobado por el D.S. N.º 016-2024-JUS refuerza obligaciones relacionadas con consentimiento, seguridad, incidentes y responsabilidad. No se trata de frenar la operación, sino de ordenarla.

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Modelo de cumplimiento

De una obligación difusa a un sistema que se puede operar.

Explore las tres capas que ordenan una adecuación real: entender el recorrido de los datos, aplicar el marco correcto y dejar evidencia de cada corrección.

El punto de partida

Un dato no es una carpeta. Es un recorrido.

El diagnóstico sigue cada dato desde que entra hasta que se elimina: captación, almacenamiento, uso, accesos y conservación.

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Recorrido de un dato personal
01CaptarFormulario · WhatsApp
02OrganizarCRM · Nube · Planilla
03DecidirRoles · Finalidad · ProveedorAccesos bajo control
04CerrarPlazo · Derecho · Eliminación
dato

El diagnóstico identifica el punto donde se pierde el control y qué debe corregirse primero.

Preguntas frecuentes

Lo primero que suelen preguntar las empresas

Información general para orientar la conversación. Cada caso requiere evaluar la operación y los datos tratados.

¿Qué empresas deben cumplir la Ley N.º 29733?

La Ley regula el tratamiento de datos personales por entidades públicas y privadas. La evaluación concreta depende de qué datos se tratan, con qué finalidad, los medios utilizados y el rol de la organización.

¿Qué cambió con el nuevo Reglamento?

El Reglamento aprobado por el D.S. N.º 016-2024-JUS entró en vigor el 31 de marzo de 2025. Desarrolla obligaciones y medidas relacionadas con el tratamiento, seguridad, incidentes y responsabilidad de quienes manejan datos personales.

¿Toda empresa debe designar un Oficial de Datos Personales?

No necesariamente. La exigencia depende de los supuestos previstos en la normativa y tiene aplicación progresiva. Revisamos si corresponde en función del tipo, alcance y riesgo del tratamiento realizado por la empresa.

¿Qué pasa si ocurre una brecha de datos?

La empresa debe contar con un proceso para contener y evaluar el incidente. En determinados supuestos, el Reglamento exige notificar a la ANPD dentro de las 48 horas posteriores a tomar conocimiento del hecho, salvo que se justifique una demora.

¿Lunith reemplaza a un estudio jurídico?

No. Lunith acompaña la parte operativa, técnica y documental del cumplimiento. Cuando el caso requiere asesoría legal formal, recomendamos validarlo con especialistas jurídicos.

El primer paso cuesta cero.

En una conversación inicial de 30 minutos, ordenamos qué revisar primero para que su empresa pueda avanzar con claridad.

Sin costo y sin compromiso. Sale con una primera orientación aunque no continúe con nosotros.

Contenido informativo y de divulgación general, actualizado el 23 de julio de 2026. No constituye asesoría legal ni sustituye un análisis particular de la situación de cada organización.

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